ARTÍCULO 119
Jurado de Apelación
En todas las competiciones se designará un Jurado de Apelación, que deberá estar compuesto normalmente de tres, cinco o siete personas. Uno de sus miembros será el Presidente y otro el Secretario. Si se considera apropiado, el Secretario podrá ser una persona no incluida en el Jurado.
Además, se nombrará igualmente un Jurado en otras competiciones en que los organizadores lo estimen deseable o necesario en interés de un correcto desarrollo de las mismas.
La función principal del Jurado será examinar todas las protestas bajo el Artículo 146, así como cualesquiera otras cuestiones que surjan durante el transcurso de la competición y se acuda a él para su resolución. Su decisión será inapelable. Puede, sin embargo, reconsiderar sus decisiones si se presentan evidencias nuevas concluyentes y si esta nueva decisión puede ser aplicable en el tiempo.
Las decisiones que se tomen sobre cuestiones que no estén respaldadas por el Reglamento deben ser comunicadas por el Presidente del Jurado al Secretario General de la IAAF.
ARTÍCULO 146
Reclamaciones y Apelaciones
1.- Las reclamaciones respecto a si un atleta reúne o no condiciones para participar en una competición tienen que hacerse, antes del comienzo de ésta, al/los Delegado/s Técnico/s. Se tendrá derecho a recurrir al Jurado de Apelación la decisión del/de los Delegado(s) Técnico(s). Si el caso no puede ser resuelto de una forma satisfactoria antes de iniciarse la competición, se permitirá al atleta que participe en ella "bajo protesta" y la reclamación se someterá al Consejo de la IAAF.
2.- Las reclamaciones relativas a resultado o cuestiones que surjan durante el desarrollo de una prueba deben presentarse sin dilación, no más tarde de treinta minutos después de haberse anunciado oficialmente los resultados de dicha prueba.
El Comité Organizador de la competición será responsable de que se registre la hora del anuncio de todos y cada uno de los resultados.
3.- Toda reclamación deberá formularse en primera instancia verbalmente al Juez Árbitro, por el propio atleta o por otra persona que actúe en su nombre. Para llegar a una justa decisión, el Juez Árbitro considerará cualquier evidencia disponible que crea necesaria, incluida una película o foto producida por una grabadora de vídeo oficial o cualquier otra evidencia de vídeo disponible. El Juez Árbitro puede decidir sobre la reclamación o someterla al Jurado de Apelación. Si el Juez Árbitro toma una decisión, se tendrá el derecho de apelación a dicho Jurado.
4.- (a) En el caso de una carrera el Juez Árbitro de carreras puede permitir, a su discreción, que un atleta compita bajo protesta, si éste hace una protesta oral inmediata contra la adjudicación de una salida falsa, para preservar los derechos de todos los interesados. Sin embargo, una reclamación no debe ser aceptada si la salida falsa ha sido detectada por un aparato detector de falsas salidas, excepto si por una razón el Juez Árbitro estima que según toda evidencia la información proporcionada por este aparato es inexacta.
Cuando un aparato de detección de falsas salidas aprobado por la IAAF se use, una reclamación puede realizarse ante una salida falsa no anulada por el Juez de Salidas. La reclamación sólo puede hacerse por un atleta, o en su nombre, que haya terminado la carrera. Si la reclamación es aceptada, cualquier atleta que cometió la salida falsa y que es objeto de descalificación según el Artículo 162.7, será descalificado.
(b) En una prueba de concurso, si un atleta inmediatamente hace una protesta verbal contra un intento juzgado como nulo, el Juez Árbitro de la prueba podrá, bajo su propio juicio, ordenar que el intento sea medido y que el resultado sea registrado, para preservar el derecho de todos los interesados.
5.- Una reclamación al Jurado de Apelación será hecha por escrito dentro de los treinta minutos que siguen al anuncio oficial de la decisión del Juez Árbitro, debiendo ser firmada por un Oficial responsable en nombre del atleta, y deberá estar acompañada de un depósito de US $ 100 (en España 60 €) o su equivalente. El depósito no será reembolsado si la reclamación no es aceptada.
6.- El Jurado de Apelación deberá consultar a todas las personas implicadas, incluyendo al Juez Árbitro y a los Jueces. Si el Jurado de Apelación tiene dudas, cualquier otra evidencia disponible puede ser considerada. Si dicha evidencia, incluida la de cualquier vídeo disponible, no es concluyente, la decisión del Juez Árbitro se mantendrá.
Nota: En ausencia del Jurado de Apelación o Delegado/ Técnico/s, la decisión del Juez Árbitro será final.