ARTÍCULO 136
Operador del Anemómetro
El Operador del anemómetro se asegurará que este aparato esté instalado de acuerdo con los Artículos 163.9 (Carreras) y 184.5 (Concursos). Determinará la velocidad del viento en el sentido de la carrera, en las pruebas que corresponda y, luego, registrará los resultados, los firmará y los comunicará al Secretario de Competición.
Carreras
Artículo 163.8 Carreras
Los periodos en los cuales deberá medirse la velocidad del viento, desde el fogonazo de la pistola o aparato de salidas aprobado, serán como sigue:
100 m. 10 segundos
100 y 110 m. vallas 13 segundos
En la carrera de 200 m. la velocidad del viento se medirá por un periodo de 10 segundos, comenzando desde el momento en que el primer atleta entra en la recta.
Artículo 163.9
El anemómetro para carreras deberá situarse junto a la recta de velocidad, adyacente a la calle 1, a 50 m. de la línea de llegada. Se colocará a 1,22 m de altura y como máximo a 2 m. de la pista.
Concursos
Artículo 184.4 Saltos Horizontales
La velocidad del viento se medirá durante un periodo de 5 segundos, desde el momento en que el atleta pase por una marca colocada al costado del pasillo de toma de impulso y a distancia de 40 m. de la línea de batida en el caso del salto de longitud y de 35 m. si se trata de triple salto. Si el atleta toma menos de 40 ó 35 m. de impulso, según el caso, la velocidad del viento se medirá a partir del momento en que inicie su carrera.
Artículo 184.5
El anemómetro para concursos deberá situarse a 20 m. de la tabla de batida. Se colocará a 1,22 m de altura y como máximo a 2 m. del pasillo.
Pruebas Combinadas
Artículo 260.27
Las condiciones serán cumplidas en cada una de las pruebas individuales excepto en las pruebas donde se mide la velocidad del viento, en las que, al menos, una de las siguientes condiciones serán cumplidas:
(a) La velocidad del viento en cualquier prueba individual no sobrepasará los 4 metros por segundo.
(b) El promedio de velocidad (basado en la suma de las velocidades del viento medida en cada prueba individual, dividida por el número de dichas pruebas) no sobrepasará los 2 metros por segundo.
Artículo 163.10
El registro del anemómetro se hará en metros por segundo y se redondeará hasta el siguiente decímetro superior, en sentido positivo (es decir, un registro de +2,03 m. por segundo se anotará como +2,1; un registro de -2,03 metros por segundo se anotará como -2,0). Los anemómetros que producen registros digitales expresados en decímetros por segundo se construirán de manera que cumplan con este Artículo. Los anemómetros tienen que estar certificados por una autoridad competente.
Artículo 163.11
El anemómetro mecánico deberá tener protección adecuada para reducir el impacto de cualquier viento lateral (de costado).
Cuando se utilicen anemómetros en forma de tubo, su longitud a cada lado del aparato de medición deberá ser al menos dos veces el diámetro del tubo.
Récords
Artículo 260.22 (d)
Para todos los Récords hasta 200 m. inclusive, habrá que presentar información sobre la velocidad del viento, medida como se indica en el Artículo 163.8, 9 y 10. Si la velocidad del viento medida en el sentido de la carrera, detrás del atleta, excede del promedio de 2 m. por segundo, el Récord no será homologado
Artículo 260.26 (b)
En los saltos de longitud y triple salto se proporcionará información sobre la velocidad del viento, medida como se indica en el Artículo 184.4, 5 y 6. Si la velocidad del viento medida en el sentido del salto, detrás del atleta, excede del promedio de 2 m por segundo, el Récord no será aceptado.
El Juez de Anemómetro no ha de limitarse a ser un simple operador del aparato. En primer lugar comprobará la correcta colocación del mismo, distancia hasta la tabla de batida o meta, altura del tubo, distancia al pasillo o a la calle uno; y verá que esté colocado un cono u otra señal visible a la distancia reglamentaria de la tabla de batida, que le indique, al paso del atleta, el momento a partir del que debe poner en funcionamiento el aparato. El operador de anemómetro ha de vigilar en todo momento que ninguna persona se ponga delante del aparato tapando la entrada de aire que pueda desvirtuar la medición. Llevará un horario con cada una de las carreras que se celebren donde anotará los vientos y que conservará hasta el final de la competición, y comunicará por escrito, bien a los Jueces de Llegadas, bien a la propia Secretaría de la competición. Siempre ha de guardarse una copia de todas sus anotaciones. El operador de anemómetro ha de vigilar en todo momento que ninguna persona se ponga delante del aparato tapando la entrada de aire que pueda desvirtuar la medición. En caso de que esto se produzca, tomará nota y lo comunicará al Juez Árbitro por si decidiera hacer una repetición de la carrera o salto, o anular la marca, aparte de sancionar, si procede, al interceptor.
En el caso de los saltos horizontales, cumplimentará una hoja de campo con los datos correspondientes al viento en cada uno de los intentos realizados, por tanto deberá estar atento al desarrollo del concurso, comprobando en cada caso el atleta que realizará el salto, o en su caso, que decida no realizarlo para registrarlo en el cuadrante.
¿Y si sólo hay un anemómetro para los saltos y las carreras? En ese caso el operador de anemómetro se convierte en una pieza muy importante dentro del horario de la competición. Hay que estar muy atento al momento exacto de la salida de las carreras, para parar lo menos posible el concurso, tener las posiciones del anemómetro en el concurso y la carrera bien marcadas y desplazarse de una a otra con celeridad. Si se produce una salida nula, volver al concurso, puede hacerse un salto mientras los atletas se vuelven a colocar en la salida; no hay que paralizar una prueba para que se celebre otra, ni (salvo excepciones) puede decirse que las carreras tengan prioridad sobre el salto. El operador ha de obrar bien coordinado con el juez de salidas y el jefe de la prueba, una bandera blanca puede ayudarnos a comunicarnos con ellos.