ARTÍCULO 125
El Juez Árbitro
1.- Se designará separadamente un Juez Árbitro para la Cámara de Llamadas, para las carreras, para los concursos, para las pruebas combinadas y para las pruebas de carreras y marcha que se celebren fuera del Estadio.
El Juez Árbitro designado para las pruebas que se celebren fuera del Estadio no tendrá ninguna jurisdicción sobre las cuestiones que se incluyen como responsabilidades del Juez Jefe de las pruebas de Marcha.
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2.- Los Jueces Árbitros se asegurarán que se cumplen las Reglas (así como la Reglamentación particular de la Competición) y decidirán cualquier cuestión técnica (incluyendo la Cámara de Llamadas) que surja durante la competición y que no haya sido prevista en las presentes Reglas (o en cualquier Reglamentación particular que se aplicable).
El Juez Árbitro de las pruebas de pista y de las pruebas que se celebren fuera del Estadio tendrá facultades para decidir el orden de clasificación en una carrera solamente cuando los Jueces de Llegada, del puesto o puestos en disputa, no puedan llegar a una decisión.
El Juez Árbitro de carreras tiene la facultad de decidir sobre hechos relacionados con las salidas si no está de acuerdo con las decisiones tomadas por el Equipo de salidas, excepto en las situaciones en las que un aparato de control de falsas salidas detecte una salida falsa, salvo si por una razón cualquiera el Juez árbitro estimase que la información proporcionada por el aparato es inexacta.
El Juez Árbitro no deberá actuar como Juez o Juez Auxiliar.
3.- El Juez Árbitro al que corresponda deberá comprobar todos los resultados finales, resolverá cualquier cuestión en litigio y donde no haya Juez de Medición Electrónica supervisará las mediciones de Récords.
4.- El respectivo Juez Árbitro debe decidir sobre cualquier reclamación u objeción respecto al desarrollo de la competición, incluyendo cualquier cuestión producida en la Cámara de Llamadas. Tendrá facultades para advertir o excluir a cualquier atleta de la correspondiente competición, por conducta incorrecta.
Una advertencia al atleta se puede hacer utilizando una tarjeta amarilla y una exclusión utilizando una tarjeta roja. Se registrarán tanto las advertencias como las exclusiones en la Hoja de resultados.
5.- Si, a juicio de un Juez Árbitro, surgen circunstancias en una competición que exijan, con toda justicia, volver a repetir una prueba o parte de ella, está facultado para declarar nula la prueba en cuestión y hacerla celebrar de nuevo, bien el mismo día o en fecha posterior, decisión que quedará a su absoluta discreción.
6.- Al concluirse cada prueba se terminará de rellenar inmediatamente la Hoja de resultados, firmándola el respectivo Juez Árbitro y entregándola al Secretario de la Competición.
7.- El Juez Árbitro de Pruebas Combinadas tendrá la competencia sobre el desarrollo de la Competición de Pruebas Combinadas. Tendrá igualmente la competencia sobre el desarrollo de las respectivas pruebas individuales que componen la Competición de Pruebas Combinadas.