Lanzamiento de Disco
Artículo 189.1
Construcción.
El cuerpo del disco puede ser sólido o hueco y será de madera u otro material apropiado, con una llanta o anillo de metal, el borde del cual debe ser circular.
Jaula para el lanzamiento de Disco
Artículo 190
1.- Todos los lanzamientos de disco deberán efectuarse desde el interior de una jaula o cerco para garantizar la seguridad de los espectadores, del Jurado y de los atletas.
3.- La jaula deberá tener forma de U en su planta. La anchura de la boca será de 6 m. y estará situada a una distancia de 7 m delante del centro del círculo de lanzamiento.
Al diseñar y construir la jaula deberán tomarse medidas para impedir que un disco se abra camino a través de cualquier junta de la jaula o de la red, o por debajo de los paneles de red, o red colgante.