Lanzamiento de Disco

Artículo 189.1

 

Construcción.

 El cuerpo del disco puede ser sólido o hueco y será de madera u otro material apropiado, con una llanta o anillo de metal, el borde del cual debe ser circular.

 

 

Jaula para el lanzamiento de Disco

Artículo 190

1.- Todos los lanzamientos de disco deberán efectuarse desde el interior de una jaula o cerco para garantizar la seguridad de los espectadores, del Jurado y de los atletas.

 

3.- La jaula deberá tener forma de U en su planta. La anchura de la boca será de 6 m. y estará situada a una distancia de 7 m delante del centro del círculo de lanzamiento.

Al diseñar y construir la jaula deberán tomarse medidas para impedir que un disco se abra camino a través de cualquier junta de la jaula o de la red, o por debajo de los paneles de red, o red colgante.