CONDICIONES GENERALES DE SALTOS HORIZONTALES

 

Mediciones

Artículo 184.1

 

En las pruebas de saltos horizontales las distancias deben registrarse hasta el 0,01 m. inferior a la distancia medida, si ésta no es un centímetro entero. Todos los saltos serán medidos a partir de la marca más próxima hecha en la zona de caída por cualquier parte del cuerpo o de los miembros, hasta la línea de batida en el borde de la tabla de batida más próximo a la zona de caída y perpendicularmente a esta línea. Las distancias serán registradas siempre al centímetro inferior más próximo si la distancia medida no coincide con un centímetro entero.

 

Es indispensable medir todos los saltos, cualquiera sea la distancia obtenida, siempre que no haya habido ninguna irregularidad. En ningún caso se debe medir un salto declarado nulo cualquiera sea el registro obtenido por el atleta.

 

  Ejemplo de cinta bien tendida, tensa y al nivel del pasillo.
Cinta mal tendida, la arena está baja y la cinta  baja del nivel del pasillo. Aquí la cinta desciende para introducirse dentro de la huella, mide de más.

Algo que debe evitarse Cuando la arena está baja se mide de más, si bajamos también la cinta aumentamos más el error

Ejemplos de salida del foso de un atleta.

Para todo ensayo válido se coloca el clavo metálico en posición vertical en el lugar donde el atleta ha dejado la huella de su caída más próxima a la línea de pique. El ojal de la cinta metálica de medición es pasado por este clavo de manera que el “cero” coincida con la marca más próxima a la línea de batida. La cinta debe estar tendida bien horizontalmente y el juez estará atento a que no pase por ninguna elevación del piso de la zona de caída. La lectura se hará perpendicularmente a la línea de batida.

 

Pasillo de toma de impulso

Artículo 184

2.-La longitud mínima del pasillo de toma de impulso deberá ser de 40 m, medida desde la línea de batida hasta el final del pasillo. Tendrá un ancho de 1,22 (+/-0,01 m). Estará delimitado por líneas blancas de 5 cm. de ancho.

 

 

Medición del viento

Artículo 184

 

4.- La velocidad del viento se medirá durante un periodo de 5 segundos, desde el momento en que el atleta pase por una marca colocada al costado del pasillo de toma de impulso y a distancia de 40 m. de la línea de batida en el caso del salto de longitud y de 35 m. si se trata de triple salto. Si el atleta toma menos de 40 ó 35 m. de impulso, según el caso, la velocidad del viento se medirá a partir del momento en que inicie su carrera.

5.- El anemómetro deberá situarse a 20 m. de la línea de batida; el aparato se colocará a 1,22 m. de altura y como máximo a 2 m. del pasillo.

6.- El anemómetro se leerá como se describe en el Artículo 163.10

A través de la experiencia se ha probado que para un buen desarrollo de una prueba de Salto de Longitud o de Triple Salto es preferible que la persona encargada del anemómetro sea también la responsable de la planilla para el llamado de los atletas para que salten en el orden indicado en la misma, dada la proximidad, por su ubicación, con los atletas.

Sin embargo, debe estar en constante comunicación visual con el Jefe de la Prueba y después de las tres primeras rondas, tomar conocimiento de los ocho atletas que pasan a las rondas finales y el nuevo orden en que debe llamarlos.

 

Operador del Anemómetro

Artículo 136

El Operador del anemómetro se asegurará que este aparato esté instalado de acuerdo con el Artículo 184.5. Determinará la velocidad del viento en el sentido de la carrera de toma de impulso.